¿Debemos repensar el modelo de ciudad?

A raíz de la pandemia del COVID-19 han resurgido las teorías acerca de cómo deben ser las ciudades, es decir, repensando el modelo de ciudad actual. Este debate se ha acrecentado con motivo del confinamiento vivido el año pasado, dónde el modelo urbano mediterráneo, el cual es denso y compacto, ha puesto de manifiesto el problema de muchas ciudades de espacios libres, tales como jardines, avenidas amplias, dónde los peatones sean los protagonistas.

Todo esto ha ocasionado que muchas familias hayan optado por abandonar el centro de las grandes ciudades, en busca, de espacios libres y sostenibles ambientalmente, lo que ha originado que los municipios colindantes a las principales ciudades españolas hayan aumentado considerablemente su  población.

Por ello, muchos Ayuntamientos se han visto en la necesidad de repensar el modelo de ciudad que desean tener de diez, veinte años vista; cuestión que ya hemos mencionado desde “Fumus Boni Iuris” en diversas ocasiones, estableciendo que una de las mejores maneras para establecer el modelo de ciudad, es haciendo partícipe a la propia ciudadanía en la definición de las principales señas de identidad que desean para sus ciudades, es decir, mediante el mecanismo de la participación ciudadana.

Uno de los municipios pioneros en España en este aspecto fue el madrileño, Soto del Real, dónde, mediante una consulta ciudadana, fueron los propios ciudadanos que decidieron el modelo de municipio que deseaban.

Sin olvidar, que todo ello debe responder a uno de los fines del Urbanismo, ordenar la ciudad conforme al interés general, así como, ajustando toda actuación urbanística a los objetivos de desarrollo sostenible, establecidos por la Organización de las Naciones Unidas en el año 1987, los cuales establecen toda actuación urbanística debe garantizar tanto las necesidades de la población existente en este preciso instante como la de las necesidades futuras.

En este punto, merece mención una sencilla actuación que con carácter deben acometer todas aquellas Administraciones que pretendan llevar a cabo cualquier actuación de renovación o transformación urbana, la cual evitará disgustos a posterior; consistiendo en revisar minuciosamente el planeamiento vigente y lo ejecutado.

Un ejemplo de lo anterior, tuvo lugar con el fracaso del modelo de “Eco-ciudad” que el Gobierno de la Rioja propuso para la ciudad de Logroño, pretendiendo convertir a Logroño en una ciudad ecológica, verde, sostenible etc; una de las razones por las que este proyecto fue tirado por parte del Tribunal Supremo, es que en el anterior Plan existían sectores todavía sin urbanizar, determinando el Alto Tribunal la imposibilidad de crear nuevo suelo urbanizable hasta que se haya agotado todo el suelo calificado de tal manera por el anterior Plan.

Esto nos recuerda otro de los elementos característicos del Urbanismo español, que es el modelo de ciudad compacta; no permitiendo por ello, el modelo de ciudad dispersa.

Una de las opciones favoritas por determinados municipios han sido las operaciones de reforma interior, respecto de las cuales, la línea que vino siguiendo el Tribunal Supremo desde el año 2008 hasta el 2018, fue la de establecer la imposibilidad de descategorizar el suelo urbano consolidado, fundamentando que los propietarios de suelo urbano consolidado ya habían cumplido sobradamente con todas sus obligaciones, no pudiéndoles exigir deberes adicionales. Obligando a los Ayuntamientos a buscar nuevas fórmulas de regeneración urbana.

Esta tendencia cambio a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2018, siendo ratificada por la Sentencia de 14 de febrero de 2021. El Alto Tribunal viene a exponer que una ver que se ha prescindido por parte de la legislación básica de las categorías de suelo, para atender a las actuaciones de transformación y urbanización, es admisible la imposición de nuevos deberes a los propietarios del suelo; ya que los deberes de los propietarios aparecen vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanística y a las actuaciones edificatorias, de forma tal que los mismos se vinculan a dichas actuaciones y en el caso que nos ocupa a la existencia de un verdadero y justificado proyecto de renovación, regeneración o rehabilitación urbana, que ha de estar suficientemente motivado y justificado.

En consecuencia, es perfectamente posible que el planificador decida actuar sobre ámbitos que ya son ciudad para ejecutar sobre ellos actuaciones de renovación, rehabilitación o regeneración urbana, sujeto a una adecuada motivación y justificación, tal y como señala Juan Carlos Cardoso, sujeto a una “re-motivación”.

Llegados a este punto, es obligado traer a colación en una entrada como ésta, sobre los modelos de ciudad, el modelo de “la ciudad de los quince minutos”.

Dicho modelo fue propuesto por el urbanista francés Carlos Moreno ante el cambio climático y la necesidad indispensable de modificar, antes que sea demasiado tarde, el modo de vida, de producción, de consumo, de desplazamiento, esto es, vivir de una manera diferente, cambiando nuestra relación con el tiempo. Muy particularmente, en el aspecto de la movilidad, que ha degradado y sigue degradando en una gran medida la calidad de vida de los ciudadanos, los cuales invierten gran parte de su tiempo en desplazarse de un punto a otro de la ciudad, ya sea para ir al trabajo o para llevar a sus hijos al colegio.

Mediante este modelo se trata de operar una transformación muy en profundidad del espacio urbano todavía altamente monofuncional, con una ciudad central  y sus diversas especializaciones hacia una ciudad policéntrica, para ofrecer esta calidad de vida en distancias cortas, la cronotopía, para acceder así más fácilmente a la seis funciones sociales urbanas esenciales:

  • Vivir.
  • Trabajar.
  • Aprovisionarse.
  • Cuidarse.
  • Aprender.
  • Descansar.

Es decir, mediante este modelo de ciudad se intenta perseguir el objetivo que todos los servicios para que el ciudadano desarrollo sus aspectos esenciales de su día a día se encuentren a menos de quince minutos andando.

Tratando de avanzar hacia un nuevo modelo de vida urbana con multicentralidades, rompiendo con un urbanismo funcional segmentado y dando lugar a una gran segregación espacial y social fuente de un gran malestar y tensiones sociales urbanas mayores. Igualmente, trabajando por redescubrir la proximidad, el sentimiento de pertenencia e identidad, el cual en las grandes ciudades se está perdiendo por desgracia.

En ciudades como Madrid, esto significaría apostar por el barrio como el futuro de la ciudad; pero no el barrio que obliga a coger el coche para llevar a los niños al colegio, para ir a hacer la compra etc., sino que la ciudad, sería la suma de barrios autosuficientes, dónde todos los servicios esenciales estén a quince minutos a pie.

En consecuencia, “la ciudad de los quince minutos”, supone claramente un cambio del modo de vida de los ciudadanos, apostando por la accesibilidad en menos de quince minutos a pie de todos los servicios esenciales; este modelo ha sido acogido por diversos alcaldes, de ciudades como París, Milán, Nantes, Tolouse, Edimburgo o Otawa. Con el tiempo veremos cuantas ciudades con capaces de implementar tal modelo.

¿El modelo de ciudad de los quince minutos es extrapolable a Madrid?

En primer lugar si atendemos a la estructura organizativa de la ciudad de Madrid, observamos cómo la misma  se divide en 21 distritos, contando cada uno de ellos con su propia estructura administrativa, cuya finalidad no es otra que la de realizar políticas descentralizadas, por lo que, en el ámbito organizativo administrativo una medida importante para iniciar una posible implantación de la ciudad de los quince minutos sería ampliar las competencias de los propios distritos, para que éstos pudieran disponer de un mayor margen de actuación, el cual en la actualidad a nuestro juicio es bastante limitado.

En el ámbito de las actuaciones de regeneración urbana, sería apostar por los espacios verdes, dotaciones públicas para que en todo distrito de la ciudad existan los servicios necesarios para el día a día de los ciudadanos; potenciando así mismo la peatonalización.

Otro ámbito, en el hay que potenciar para intentar implementar tal modelo es el requilibrio de los barrios, todo ello ayudaría a fortalecer las redes vecinales y afianzar el sentido de pertenencia al distrito.

Si bien, en la propia ciudad de Madrid, el modelo de la ciudad de los quince minutos parece a priori de compleja implementación; pero ¿por qué no desde la propia Comunidad de Madrid, se intenta potenciar tal modelo en ciudades de dimensiones más reducidas, tales como Móstoles, Getafe, Alcobendas etc.?, marcando en sus hojas de ruta convertirse en ciudades amigables con el medio ambiente, mediante la promoción de espacios para peatón, una red de carriles para bicicleta; potenciar una red de servicios dentro del propio término municipal tanto de competencia municipal como autonómica adecuados para que cualquier ciudadano pueda desarrollar las principales actividades de su vida diaria con plenitud.

En conclusión, para que dicho modelo prospere, es necesario que todos los poderes lo tengan en cuenta en sus respectivas hojas de ruta de desarrollo urbanístico; pero debiendo garantizar en primer lugar las condiciones materiales suficientes en todos los distritos, municipios, y promover el cambio de valores de la cultura de la movilidad; será entonces cuando estemos en condiciones de comenzar a implementar tal modelo de ciudad.

¿Tendremos en España algún modelo de ciudad de los quince minutos?

CONCLUSIÓN.

Es más que evidente que el urbanismo convencional es hoy totalmente insuficiente para abordar los retos de salud, resiliencia y sostenibilidad; necesitando mediante la regeneración urbana, replantearnos el concepto de ciudad en su conjunto; como puede ser la integración de los usos, que las grandes avenidas se conviertan en peatonales, apostando por las zonas verdes, fomentando una movilidad sostenible.

Consideramos que estamos ante una oportunidad única ante la llegada de los fondos europeos para potenciar la regeneración urbana, con la finalidad de crear ciudades más inclusivas y sostenibles ambientalmente.

Javier Fernández González/Asier Aparicio Fernández

fumusboniiurisabogados@gmail.com

Abogados especializados en Urbanismo, Medio Ambiente y Derecho Local.

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