La nueva Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid,

¿En busca de la claridad normativa?

Una vez finalizado el plazo de treinta días naturales de información pública al que ha sido sometido el proyecto inicial de Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables del Ayuntamiento de Madrid; y a la espera de ver el resultado de las alegaciones presentadas, vamos a proceder a analizar los puntos más característicos de dicho proyecto inicial de Ordenanza.

La finalidad con la que surge mencionada Ordenanza, no es otra que la de intentar resolver uno de los principales problemas de nuestro urbanismo, como es la complejidad y la dispersión normativa, proponiendo un texto más sencillo, constando de 83 artículos (un 40% menos que las Ordenanzas que la preceden), mediante los cuales se intenta simplificar los trámites administrativos, reduciendo por ende la burocracia; para así conseguir una mayor seguridad jurídica en cada actuación urbanística que se lleve a cabo, y evitando así las indeseables consecuencias con las que tanto nos hemos familiarizado estos años como es la nulidad en cascada de Planes Urbanísticos; sin que ello signifique una ausencia de controles por parte del Ayuntamiento de Madrid.

Es indudable que el Ayuntamiento de Madrid, en este proyecto inicial de Ordenanza ha querido dar un protagonismo notable a la Declaración Responsable, trasladando por ello a la licencia, como un título habilitante de carácter excepcional.

Uno de los elementos que el Ayuntamiento de Madrid, ha querido subrayar de la Ordenanza, es que adapta los tiempos administrativos a los de la construcción y la actividad económica, hecho demandado en innumerables ocasiones por todos los agentes intervinientes en el proceso urbanizador, lo que llevaría según ha establecido el Área de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid a una reducción de plazos, que tendría su consecuencia en la disminución del precio final de la vivienda de un hasta 3%.

Una vez centrado el tema, vamos a dar unas pequeñas pinceladas de los principales aspectos del proyecto de Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

El Área de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid, introduce el concepto de “licencia básica”, que será aplicable a las obras de nueva planta, sustitución y/o restauración total

La finalidad de la licencia básica, es dotar de mucha mayor agilidad a la actuación urbanística al comprobar en una primera fase el cumplimiento de los aspectos esenciales para empezar a construir en el plazo de un mes y poder validar el resto del proyecto durante el proceso, es decir, se realiza un control previo por parte del Ayuntamiento que se centra fundamentalmente en los aspectos edificatorios clave; todo ello, sin perjuicio de la concesión posterior de la licencia urbanística que habilite para la ejecución del resto de la actuación.

Es decir, en la Ordenanza se distingue la tramitación ante el Ayuntamiento del procedimiento de licencia urbanística, de la denominada licencia básica.

Si bien, para que la figura de licencia básica tenga su finalidad, es necesario un control riguroso durante toda el plazo de ejecución, para evitar así problemas de difícil reparación, por lo que, la pregunta que nos hacemos en este punto es: ¿dispone el Área de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid de los medios materiales y humanos para llevar a cabo dicho seguimiento?, porque de poco servirá ponerlo bonito en la Ordenanza si posteriormente, no se realiza un control exhaustivo al efecto.

Otro de los elementos a destacar de la Ordenanza, es la flexibilidad que introduce para el otorgamiento de licencia para actividades temporales. Esto es, permite la posibilidad de implantar actividades temporales en locales o recintos que se encuentren sin uso, para el ejercicio de una actividad de carácter temporal, eventual, siempre y cuando, estén garantizadas en todo caso las condiciones necesarias de seguridad, medioambientales, sanitarias…. La ventaja que supone tal elemento, es el aprovechamiento y explotación de tantos recintos que a día de hoy se encuentran abandonados y sin explotación alguna en la ciudad de Madrid, lo que originará también la consiguiente rentabilidad económica de tales espacios.

Uno de los elementos que más problemas de interpretación y de aplicación de cara al futuro de la Ordenanza, es el hincapié que realiza en la colaboración público-privada, ampliando el papel de las entidades colaboradoras urbanísticas (en lo sucesivo ECU) al ámbito residencial, fijando como límite aquellas actuaciones que afecten al dominio público (pero sin entrar en un detalle profundo de los supuestos tasados en los que efectivamente cabe).

Así las cosas, la Ordenanza equipara los efectos de las certificaciones, informes, y actas emitidos por las ECU, cuando estos sean favorables a los emitidos por los servicios técnicos municipales.

Es evidente, que para que esta medida resulte eficaz y sirva para cumplir la finalidad para la que ha sido concebida, que el Ayuntamiento diseñe un correcto mecanismo de supervisión, así como la aprobación de un Reglamento interno de funcionamiento, para así evitar en un futuro sorpresas no deseables, como puede ser la realización por parte de entes privados de funciones inherentes a los poderes públicos, cuestión que aunque parezca muy utópica ocurre en numerosas ocasiones, por ello, es importante, que dicho aspecto se perfile de cara a su aprobación definitiva.

Siguiendo con las novedades incorporadas en la Ordenanza, una de la que más nos ha sorprendido, es la mediación, elemento que ha estado presente en numerosos debates a raíz del Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 8 de febrero de 2019, que homologa la mediación en la ejecución de las Sentencias urbanísticas.

El Ayuntamiento de Madrid determina al respecto, que la mediación no se podrá emplear en aquellos temas que afecten al interés general, ni suponer la legalización de elementos, instalaciones u obras contrarias al ordenamiento jurídico.

Si bien, consideramos que dicha regulación en la Ordenanza es un tanto vaga, y genera la consiguiente inseguridad jurídica, por lo que será interesante que como consecuencia de las alegaciones presentadas, dicho artículo 70 se complemente, dejando positivado con claridad los supuestos en los que cabe recurrir a tal mediación, porque de otro modo, la Ordenanza se estaría alejando de la claridad y seguridad jurídica que pretende dar. Por ello, sería más que conveniente establecer de manera taxativa los supuestos en los que cabe la mediación; porque un buen uso de la mediación redundará en una vía de solución de conflictos mucho más eficaz que la vía judicial, ya que como bien solemos decir los juristas el mejor pleito es aquel que no se inicia.

CONCLUSIÓN

Es de destacar el paso adelante que ha dado el Ayuntamiento de Madrid, decidiéndose a elaborar una Ordenanza que ponga un poco de claridad y seguridad jurídica en el ámbito del Urbanismo y especialmente de la gestión urbanística y dando una mayor celeridad a los trámites, cuestión bien demandada por parte de todos los urbanistas. Mediante la presente norma, se pretende que minore el número de expedientes urbanísticos que terminan judicializados como consecuencia de la oscuridad de la propia normativa urbanística.

Por ello, para que la Ordenanza no se convierta en papel mojado, es necesario que el Ayuntamiento de Madrid ponga los medios adecuados para su correcta aplicación, especialmente dotando al Área de Desarrollo Urbano de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo una correcta supervisión y control de las actividades urbanísticas que se ejecutan, porque de otra manera, de nada servirá lo contenido en la Ordenanza. Y eso, que el Ayuntamiento de Madrid parte en una posición de ventaja en cuanto a medios materiales y humanos, cuestión totalmente diferente que un Ayuntamiento de menores dimensiones, el cual se vería totalmente ahogado a la hora de implementar medidas de tal calado, y más aún en momentos como el actual, dónde no existe apenas tasa de reposición del personal; consecuencia que deriva en una peor atención al ciudadano, cuestión que dificulta este objetivo de claridad y agilización de trámites que pretende el Consistorio madrileño.

A modo de concluir, opinamos que en este sentido y con la finalidad de aunar esfuerzos se debería dar un paso más, si en verdad queremos dar un paso de gigante en esto de conseguir una mayor claridad normativa y seguridad jurídica en materia urbanística,  y no es otra cosa que una cooperación mayor entre Ayuntamientos y CCAA, haciendo éstas también un esfuerzo por dar claridad normativa y poniendo a disposición de los Ayuntamientos de mecanismos adecuados que ayuden a controlar el real cumplimiento de la normativa urbanística, como puede ser mediante la creación de una Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, que tan buenos resultados está teniendo en Galicia y en la Comunidad Valenciana; y así poder situar a Madrid en la vanguardia del Urbanismo español, porque todo ello redundará en la mejora de los municipios y entornos en los que residimos.

Parece que ya nos hemos dado cuenta que necesitamos darle un poco de claridad a la normativa urbanística, y es de agradecer que un Ayuntamiento como el de Madrid haya realizado este esfuerzo de claridad normativa y de simplificación de trámites, cuestiones que redundará sin lugar a duda en una mayor seguridad jurídica.

Desde el presente Blog seguiremos muy de cerca todos los ítems de cara a la aprobación de esta novedosa y esperada Ordenanza que tanto se hacía esperar por parte de una Administración; y si realmente servirá para cumplir la finalidad para la que se ha promulgado.

¿Seremos capaces de conseguir una razonable seguridad jurídica en urbanismo? La duda está servida, pero la realidad no nos llama a ser optimistas.

Javier Fernández González/Asier Aparicio Fernández

fumusboniiurisabogados@gmail.com

Abogados especializados en Urbanismo, Medio Ambiente y Derecho Local.

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